Ley Nº 10432

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 10432

LEY N9 10432.

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica.

Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar, en el Presu-puesto General de la República, las partidas necesarias para la creación y funcionamiento del Colegio Nacional en referencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Qólvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de 1® Cámara de Diputados.

Alcídes Speíucín, Senador Secretario.

0arJos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional la República.

por tanto: mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis E. Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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