Tipo de Norma: Ley
Número: 10429
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10429RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 10429.
Disponiendo que ios Oficiales e individuos de tropa del Cuerpo General de Inválidos perciban sus haberes conforme a la Escala de Sueldos fijada
para el Ejército Activo.
JOSE GALVEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dictado la Resolución Legislativa siguiente:
Lima, 18 de enero de 1946.
Señor:
El congreso ha resuelto declarar que los Oficiales e individuos de tropa, pertenecientes al Cuerpo General de
Inválidos, están comprendidos en la ley N9 10032, de 9 de diciembre de 1944, y percibirán sus haberes conforme a la Escala de Sueldos fijada por esta ley para el Ejército Activo, con derecho a racionamiento y demás goces.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
J. E. Portugal, 29 Vice-Presidenle del Senado.
F0 León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secreta-íario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 16 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Antonio Luna F.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.