Ley Nº 10428

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 10428

LEY N° 10428.

señalando un nuevo tipo de racionamiento para los servidores del Regimiento Guardia Republicana.

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

el CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo 29 de la ley N9 10335 en la siguiente forma:

El racionamiento para los servidores del Regimiento Guardia Republicana se unifica al tipo de un sol cincuenta centavos diario (S|o. 1.50).

El racionamiento suplementario será de cincuenticinco soles oro mensuales (S|o. 55.00), para los individuos de tropa y clases; y de ciento veinticinco soles oro mensuales (S|o. 125.00), para los Sub-Oficiales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, al pri-

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mer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Lima, 16 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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