Tipo de Norma: Ley
Número: 10417
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10417LEY N9 10417
Impuesto al bar basco que se produzca en la provincia de La Mar, para la im~ plantación y organización de un Servicio Ag ro-Pecuario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Créase un impuesto de. dos soles oro por arroba de “barbas--co”, que se produzca en la provincia de La Mar, del Departamento de Aya-cucho, el que se destinará a la implantación y organización de un Servicio Agro-pecuario.
Artículo 29—El excedente de la renta a que se refiere el artículo anterior, se empleará en dotar al servicio mencionado de los medios necesarios para atender su acción a las zonas rurales del resto de la provincia.
Artículo 3—Autorízase al Poder E-jecutivo para celebrar operaciones de crédito, con la garantía del impuesto creado por esta ley, a fin de que pueda darle debido cumplimiento. Autorízasele asimismo para señalar la ubicación del Servicio Agro-Pecuario ya referido.
Articulo 4—Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la pásente ley,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos, cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
p, León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Cárlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional la República.
Por tanto: mando se publique y
mpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-a primero del mes de marzo de novecientos cuarenta y seis.
i!. L. BUSTAMAIMTE.
M. Vasquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.