Ley Nº 10416

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Número: 10416


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 10416

o. 30,000

5%

7%

11%

13%

16%

20%

25%

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35.000

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50.000

60.000 70,000

100,000

100,000

En el de tasas propor-

LEY N9 10416

Modificando lias tasas de los Impuestos

a la renta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

entre S|o. 25,000 y S entre S o. 30,000 y S|o. entre S|o. 35,000 y Sjo.

entre Slo. 40,000 y S|o. entre Sjo. 50,000 y S o. entre S o. 60,000 y S o. entre Sjo. 70,000 y S|o. Por el exceso sobre Slo.

Aporte b). cionales:

1.—A los intereses de bonos al

portador . . . ....... 7 %

2.—A los dividendos de acciones al portador...... 14%

10%

12%

15%

20%

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Las tasas de los impuestos a la renta que se indica, serán las siguientes:

Inciso a).—En el impuesto a las sobreutilidades:

Hasta S|o. 50,000 .... . . . . . . Por el exceso de S|o. 50,000 hasta S|o. 100,000 ........

Por el exceso de S|o. 100,000 hasta S|o. 1’000,000 . .

Por todo lo que exceda de S|o.

1*000,000 ........'..

Inciso b).—En el impuesto complementario:

Aparte a).—En el de tarifa progresiva:

Hasta Slo. 10.000 exceptuada.

Por la parte de la renta líquida comprendida entre S|o. 10,000

y S|o. 15,000 ......... 2%

entre S|o. 15,000 y S|o. 20,000 -3% entre S o. 20,000 y S|o. 25,000 4%

3.—A las utilidades líquidas obtenidas en el Perú por personas individuales establecidas en el extranjero . . . . 12%

Artículo 29—La renta proveniente de intereses de operaciones de crédito, de predios rústicos y urbanos, de utilidades de profesiones no comerciales y de remuneración de servicios personales que obtengan en el Perú, las personas individuales nacionales o extranjeras, residentes en el extranjero, estará sujeta a un impuesto complementario de tasa fija, de 12%. Quedan exceptuados de este impuesto los sueldos pagados por el Estado. Igual impuesto gravará los intereses abonados por una Empresa filial a su principal en el extranjero. Se considera no residente en el Perú, a la persona que no haya permanecido en él, durante seis meses ininterrumpidos, en cada año.

Artículo 39—Las sobreutilidades que no excedan de cinco mil soles al año estarán exceptuadas del impuesto respectivo ,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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