Ley Nº 10414

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 10414

LEY N9 10414

Impuesto de exportación a la plata

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

• Artículo único.—Modifícase la Ley N9 9704 que í>rava la exportación de la Plata, quedando subsistente el impuesto de medio centavo de dolar ($ 0.005) Por onza trov, cuando el precio de la onza troy cotizada en Nueva York alcance a treinta y ocho centavos de dolar ($ 0.38); y cuando esta cotización sea mayor se cobrará, además, la siguiente escala: diez por ciento (10 % ) para el mayor valor que no exceda del veinticinco por ciento (25 %) del precio base; veinte por ciento (20 % ) para el mayor valor entre el veinticinco por ciento (25%) y cincuenta por ciento (50%) del precio base; y treinta por ciento (30%) sobre todo mayor exceso. La plata queda exceptuada del impuesto establecido por la Lev N9 0466.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero do mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vasquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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