Ley Nº 10406

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 10406

LEY N9 10406.

Declarando enfermedad social la Enfermedad de Cerrión o Verruga

peruana.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

e

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1^—Declárase enfermedad social, la enfermedad de Carrión o Verruga peruana; y la campaña contra ella, de necesidad nacional.

Artículo 2r—La campaña anti-verru-cosa se incorporará a los planes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el respectivo Departamento de Epidemiología.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el desarrollo de la campaña anti-

verrucosa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

J. E. Portugal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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