Ley Nº 10405

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 10405

LEY N9 10405

Ley de Presupuesto General de la República para 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

TITULO I INGRESOS

Artículo I9—El Presupuesto de Ingresos para el año de 1946 será el siguiente:

TITULO II EGRESOS

t.

Artículo 29—Los libramientos que se giren contra las partidas globales del Presupuesto, contendrán copia de la Resolución Suprema que autoriza el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo la responsabildad de la Contraloría General de la República y de la Dirección General del Tesoro.

Artículo 39—Queda prohibida bajo la responsabilidad del ministro que la ordene, la condonación de Deudas al Fisco, de funcionarios y empleados, provenientes de adelantos de sueldos.

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Artículo 49—Todo proyecto de crédito, tanto Suplementario como Extraordinario, tendrá informe de la Contra-loria General de la República y de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 59—Los Ingresos por concepto de las Leyes Especiales, cuyas recaudaciones están encomendadas a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Aduanas de la República y demás Instituciones, serán empozados, sin excepción, en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, con abono a su correspondiente Cuenta de Orden, y los saldos acreedores al 31 de diciembre de cada año, se arrastrarán para el año siguiente, con abono a las mismas cuentas, no - pudiendc formar parte de la Liquidación del Presupuesto General.

Las Rentas de Leyes Especiales 11c serán susceptibles de transferencias ni préstamos, ni podrán hacerse inversiones distintas de las finalidades a que están dedicadas. El control previo de las “Cuentas de Orden’! será ejercitado por la Contraloría General de la República. Para atender a servicios que hayan sido debidamente autorizados por presupuestos administrativos cqii cargo a las Cuentas de Orden, tales como: Hospitales, Orfelinatos, Beneficencias, Colegios y Escuelas cuyas Leyes especiales determinan rentas propias para su sostenimiento, la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, y las Aduanas de la República, abonarán directamente a fin de cada mes a estas instituciones y en las fuentes de recaudación, el íntegro de los productos. La Contraloría General de la República cuidará del debido cumplimiento de esta disposición. Las Aduanas de la República y el Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones, remitirán mensualmente los documentos de pago, debidamente cancelados y éste último las liquidaciones incluyendo los gastos y comisiones que originen la cobranza de las Leyes Especiales, a la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, la que solicitará del Ministerio de Hacienda la correspondiente regularización acompañando los respectivos documentos.

Las Cuentas Especiales o diversos encargos que se encuentran empozados en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones para los efectos de movilización de sus fondos se sujetarán al régimen presupuestal.

En la Cuenta General de la República se consignará, en detalle, el movimiento habido durante el año, de las “Cuentas de Orden” y de las Cuentas Especiales. ■■

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Artículo 69—El Gobierno podrá trasladar de un lugar a otro según lo exijan las circunstancias y el mejor servicio los gastos previstos en el Presupuesto General de la República para

los Funcionarios del Servicio Diploma-

*

tico y Consular, sin modificar la categoría de los cargos ni el monto de las partidas respectivas. También podrá nombrar a funcionarios de categoría

i 11 f * ■ r ¡ o f con cargo a partidas do categoría superior.

Podrá también el Gobierno efectuar traslados de partidas con el fin de reorganizar los Departamentos del Minis-bo’io de Relaciones Exteriores v Culto, pero sin modificar las diversas categorías ni el monto de las partidas con

signadas .

Queda, asimismo, autorizado el Poder Ejecutivo paro abrir los créditos

9

suplementarios y extraordinarios que se necesiten para satisfacer las obligaciones de carácter internacional que demanden egresos no previstos en los Pliegos de Relaciones Exteriores v

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Culto.

Artículo 7°—La Partida X9 158 del Pliego de Hacienda destinada a subven-eiouar a los Municipios se distribuirá de acuerdo con lo que indica la Ley X9

Artículo 8o—Mientras se promulgue la Ley Orgánica del Servicio Civil las categorías y haberes de los empleados públicos en los presupuestos de los próximos ejercicios se adaptarán a la

siguiente escala:

Categoría Sueldo

mensual

(5 ricial

l9

l * • « « • • 4

Sjo.

1,800.06

(Ricial

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i ,700.00

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1 *

1,600.00

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i .500.00

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1.400.00

< Ricial

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* *

1,300.00

Oficial

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1,200.00

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1,10 0.0 0

( M'icial

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Auxiliar

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050,00

Auxiliar

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700.0 0

Auxiliar 79 ........ ,, 050.00

Auxiliar S9 ........ ,, 000.00

Auxiliar 09 ........ ,, 550.00

Ayúdenle l9 ........ ,, 500.00

Ayudanfe 29 . . .... . . ,, 450.00

Avadante 0.......... 400.00

Ayudante 49 ........ ,, 350.00

Ayudante 59 ........ ,, 300.00

Ayudante 09 ........ ,, 250.00

Ayudante 9 ........ ,, 200.00

Ayudante 89........ ,, 150.00

Ayudante O9........ „ 100.00

Ayudante 109 ....... ,, 80.00

Ayudante tí3....... ,, 60.00

Ayudante 129....... „ 40.00

Ayudante 139....... „ 20.00

. Artículo 9o—A partir del l9 de enero de 15)46. la bonificación por costo de Ja vida corresponderá al servidor que ia goza y no a la plaza. Los únicos servidores que tendrán derecho a

bonificación en el año de 1046, serán Sos que figuran ron tal derecho en la planilla di' sueldos de agosto de 1045, siendo de responsabilidad del Contador y Habilitado la estricta observancia de esta regla. Se extingue el derecho a

’ L,,

bonificación en todos los casos en que se modifique ei sueldo del servidor, a no ser que ¡a modificación represente una suma menor que la bonificación de que gozaba, m cuyo cas o tendrá derecho a la diferencia.

Las remuneraciones llamadas “mo-

\ilidad", "inspección'*. “inspección

técnica" y demás similares corresponderán ai cargo y no a tas personas que io sirven .

Queda prohibido el pago de movilidad, gastos menudos, gastos de representación y en general toda asignación con cargo a partidas globales del Presupuesto o Leyes Especiales. La partida de imprevistos no servirá, tampoco, para pagar asignaciones de ninguna, clase. Las únicas partidas que podrán



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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