Ley Nº 10403

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LEY NQ 10403

Declarando Monumentos Históricos Nacionales el templo que existe en la Doctrina de Quives y la casa y ermita donde creció y vivió Santa Rosa de Lima; declarando zona de turismo el lugar denominado Santa Rosa de Quives en la ruta a Canta; y, mandando expropiar los alrededores del mencionado lugar, para la construcción de un hotel para turistas, un sanatorio, una escuela rural, casa parroquial y cuartel para

la Guardia Civil'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

t

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo I9—Declárase Monumentos Históricos Nacionales, el Templo que desde tiempo inmemorial existe en la que fue Doctrina de Quives; y la casa y ermita donde creció y vivió Santa Rosa de Lima.

#

Artículo 29—Declárase zona de turismo el lugar denominado hoy Santa Rosa de Quives, situado en la ruta de Canta, a sesenticuatro kilómetros de la

capital de la República.

Artículo 39—Expropíese por el Estado en los alrededores del mencionado lugar, hasta dos fanegadas de terreno de cultivo, destinadas a la construcción de un hotel para turistas, un sanatorio, una escuela rural, casa parroquial y un cuartel para la Guardia Ci-

Artículo 49—El Ministerio de Fomento llevará a cabo los estudios técnicos necesarios para la provisión de agua y desagüe en Santa Rosa de Quives .

Artículo 59—Autorízase al Poder E-jecutivo para la venta por pequeños lotes de los terrenos que resulten excedentes después de realizadas las o-bras a que se refiere el artículo 39 Artículo 69—Las obras a que se contrae la presente ley se ejecutarán en forma, progresiva en los años de 1940 v 1947.

Comuniqúese al Poder EjecutivoT para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de novecientos cuarenta y seis.

José GálvOz, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de 1$ Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Garlos Manuel Cox, Diputado Seera* tari o.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique í cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en ^ ma a los 23 días del mes de febrero

de mil novecientos cuarénta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis E. Val cárcel'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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