Tipo de Norma: Ley
Número: 1040
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01040LEY N.° 1040
Padrón General de MinasEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Auméntase á doscientas scsentidos libras anuales, el valor de la partida N.° 7037, del presupuesto general de la República, destinada á la formación y publicación del Padrón general de Minas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecien tos ocho. Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le fié el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía —F. Alavza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.