Ley Nº 1040

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1040


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 01040

LEY N.° 1040

Padrón General de Minas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á doscientas scsentidos libras anuales, el valor de la partida N.° 7037, del presupuesto general de la República, destinada á la formación y publicación del Padrón general de Minas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecien tos ocho. Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le fié el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía —F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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