Tipo de Norma: Ley
Número: 10390
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10390LEY N9 10390
Autorizando al Ministerio de Gobierno para poner en práctica ©I plan de reorganización de la Dirección General de Economía y de la Intendencia y Transportes de la Guardia Civil
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1p—Autorízase al Ministerio de Gobierno y Policía, para poner en práctica, a partir de la promulgación de la presente ley, el plan de reorganización de la Dirección General de Economía y de la Intendencia y Transportes de la Guardia Civil y Policía, considerado en el proyecto de Presupuesto General de la República para 1946.
Artículo 29—Los haberes que perciben los funcionarios y empleados de dichos organismos, estarán de acuerdo con las Partidas del Presupuesto General de la República, prorrogado, mientras dure la prórroga, no pudiendo proveerse las plazas de nueva creación hasta que no se sancione el nuevo Presupuesto .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
f. León de Vivero, Presidente - de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secreta-
ri° •
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República .
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMAIMTE.M. E. Rodríguez.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.