Ley Nº 10389

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 10389

LEY Np 10389

Modificando el artículo 199p de la Ley Orgánica de Educación Pública 1M

9359

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo 1999 de la Ley Orgánica de E-ducación Pública, N9 9359, en la siguiente forma:

Artículo 1999—Para ingresar a los centros docentes de Educación Secundaria Técnica o en las Secciones Téc-nicas de los Colegios, se requiere haber sido aprobado en las materias del último año de la Educación Primaria

Común. Los alumnos que ingresen en

#

dichos centros docentes o Secciones, después de haber terminado el tercer año de Educación Secundaria Común,

gozarán de un plan de educación especial, con descargo de materias de cultura general.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Vice—Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y

cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis E. Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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