Tipo de Norma: Ley
Número: 10384
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10384LEY Y9 10384
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Crédito suplementario para habilitar la» partida IM 59 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos ochenticuatro mil soles oro (S!o. 284.000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la Partida N° 59 del Pliego de Aeronáutica del Prc-supuesto General de la República de 1945, que ha tenido mayor aplicación, destinada a la compra de combustible y
lubricantes.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con cargo al producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo por las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para el presente caso, la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.
Casa del Congreso, en Lima, a veintitrés días del mes de enero mil novecientos ruaren la y seis.
J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aícitíes Spelucín, Senado^ Secretario .
Garlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Republi ca.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
Manuel Vásquez Díaz.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.