Ley Nº 10383

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 10383

LEY N9 10383

Declarando Monumento Histórico Nacional, la oasa en que habitó el Libertador Bolívar en la etudad de loa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Declárase Monumento Histórico Nacional, sujeto al amparo de la Ley N9 8853, la casa en que habitó el Libertador Bolívar, situada con frente a la Plaza de Armas, de la ciudad de lea, N9 163.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.

Gasa riel Congreso, en Lima, a los veintitrés • días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Poi-dgal, 29 Vice-Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucfn, Senador Secretario .

Carloé Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla,

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis L Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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