Ley Nº 1038

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 01038

LEY N.° 1033

Jubilados 7 cesantes

del ramo de correos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Aumentase la partida destinada al pago de jubilados y cesantes del ramo de correos, en la suma de quinientas cuarenta y seis libras, al año, á fin de poder completar el pago de dichas pensiones, teniendo en cuenta, las nuevas cédulas de jubilación y cesantía expedidas con posterioridad á la fecha, en que se formuló el proyecto de presupuesto de 1909.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos nueve. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo, Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno,

en Lima, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A. B. Le guía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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