Ley Nº 1037

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Número: 1037


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 01037

LEY N.° 1037

Oficina telegráfica en Yantan EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente:

i

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

<1*

Art. l.° Créase una oficina telegráfica en Yautan, en la línea de Casma á Chacchan, con la dotación siguiente:

AL MES AL AÑO

Para un

telegra-

fista ..

............Lp.

8.0.00

96.0.00

Para un

conduc-

tor......

1.0.00

12.0.00

Art. 2.° Créase una plaza de reparador en la oficina de Balzapuerto, con el haber mensual de nueve libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario A su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima. A los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente

del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—Juan Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Lhguía—Miguel .4. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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