Ley Nº 10367

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 10367

LEY N9 10367.

Mandando construir en las pampas de Ayacucho un monumento conmemorativo de la batalla del 9 de diciembre de 1824; y, declarando el 9 de diciembre “Día de la libertad Sud-Americana”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para que mande construir en las pampas de Ayacucho un monumento que guarde relación con la importancia y trascendencia de la batalla

1.

que en ellas libraron, el 9 de diciembre de 1824, los soldados de la libertad contra los ejércitos realistas del General La Serna; y simbolice, a la

vez, la unión espiritual de las Naciones

** •

Sud-Americanas, cuyas fuerzas concu-1 rrieron a esa épica jornada.

Artículo 2°—El Gobierno invitará a las Naciones que participaron en dicha memorable batalla y a los demás pueblos hermanos cuya emancipación* se afianzara con ella, a cooperar en la ejecución del monumento, en la forma y. grado que estime más conveniente.

Artículo 3®—Declárase el 9 de diciembre “Día de la Libertad Sud-Ame-ricana” y será feriado nacional, sin interrupción de la vida administrativa, industrial y comercial del pais. Cada año se realizará una romería al monumento que lo simboliza con participa

ción de las instituciones patrióticas nacionales y de las fuerzas militares que designe el Ministerio de Guerra, constituyendo esta ceremonia el homenaje que la Patria Peruana rinde anualmente a los heroicos soldados que derramaron su sangre por su independencia.

Articulo 4° El Poder Ejecutivo convocará un concurso entre los artistas de todos los pueblos Americanos, para elegir la mejor maquete y reglamentará los premios y condiciones del certá-men, a la vez que financiará el costo de ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los diecisiete dias del mes de enero de mil

novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

L.F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputados Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto : mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de e-nero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

A. Luna F.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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