Tipo de Norma: Ley
Número: 10366
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10366LEY X* i 0366
Crédito extraordinario para subsanar las pérdidas sufridas por el Servicio Cooperativo Interamerioano de 8a!ud Pública, con motivo del incendio que destruyó ios almacenes de (quitos en
agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por ruanto:
fíi Gonereso ha dado la ley siguiente*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
I
Ha dado ía ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil soles oro (Sjo. 300,000.00), con el objeto de que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social pueda subsanar las pérdidas sufridas por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con motivo del incendio que destruyó los almacenes de Iquitos, en agosto de 1945,
Este crédito será cubierto con el producto de operaciones financieras a
que está autorizado el Poder Ejecuti
va a mérito de las leyes Nos, 8518 y
8012, quedando en suspenso, para «1 presento caso, la disposición contenida en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación .
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis,
José Gálvez, Presidente del Senado
F. León d© Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcldes Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de e-nero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
C. Montero pernales.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.