Ley Nº 1035

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 01035

LEY N.9 1035

Contrato de reconstrucción y explotación del muelle de Pisco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1909, la suma de mil cuatrocientas libras, destinada á abonar la anualidad estipulada en el contrato de reconstrucción y explotación del muelle de E^sco,. celebrado por el Gobierno con la empresa del ferrocarril de Pisco á lea; debiendo votarse en el presupuesto de 1910r solamente la cantidad de ochocientas cincuenta libras, para la cancelación de la última anualidad, convenida en dicho-contrato.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos nueve.— José A Valencia Pacheco, 2.° Vicepresidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Manuel García) Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de febrero de mil novecientos nueve.— A. B. LEfíUÍA.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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