Tipo de Norma: Ley
Número: 1034
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01034LEY N.°1034 Gastos del Dique
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto ei Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. —Votase en el presupuesto general de la República, á partir de 1909, la cantidad de tres mil cuatrocientas libras, al año, para aumentar la partida del presupuesto en ejercicio destinada á los gastos del Dique.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—J. Al. AIanzanilla, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —Mario Sosci, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A. B. LuguÍa.—Juan M. Ontaneda
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.