Tipo de Norma: Ley
Número: 10331
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10331LEY N° 10331.
Creando una Escuela Práctica para la formación de capataces agrícolas en el valle de Chanchamayo, provincia deTarma.Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
JOSE CALVEZ.
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
E. DI©. Cans©co, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Artículo 1°—Créase en el Valle de Chanchamayo, provincia de Tarma, u-- 11a Escuela Práctica para la formación de capataces agrícolas.
Artículo 2P—La enseñanza que se imparta será esencialmente práctica y tendrá un período de duración de dos años. Para el ingreso a dicha Escuela se requiere haber terminado toda la instrucción primaria y acreditar buena conducta.
Artículo 3c—Se dedicará preferente atención a la enseñanza del cultivo y beneficio del café y de las plantas frutales y de utilidad industrial propias de la región o que puedan prosperar en ella, y a la avicultura.
Artículo 4—Todos los alumnos sin excepción serán becarios, y su número no bajará de treinta. Se dará preferencia a los hijos de los pequeños agricultores de la región.
Artículo 59—Autorízase al Poder E jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique el Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Gasa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Joosé Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de diciembre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Val cárcel.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.