Ley Nº 10325

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 10325

LEY N9 10325

Creando la Junta Nacional de Alimentación y Nutrición

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase la Junta Nacional de Alimentación y Nutrición, que estará formada por un representante de cada una de las Comisiones del Congreso Nacional, Reparticiones Administrativas e Instituciones Oficiales siguientes:

a).—Con facultad ejecutiva y derecho a voz y voto: Comisiones de Agricultura y Subsistencias de las Cámaras de Senadores y Diputados de ia República.

Dirección General de Agricultura, Dirección de Ganadería, Dirección General de Abastecimientos y Departamentos de Colonización y Pesquería del Ministerio de Agricultura.

Servicio Cooperativo Interamericano de Producción de Alimentos.

Instituto Nacional de Nutrición del Ministerio de Salud Pública.

Coordinación General del Transporte Nacional.

Municipalidades de la República, designado por el Poder Ejecutivo.

Dirección de Aguas e Irrigación.

b).—Con facultad consultiva y sin derecho a voto: Departamento de Propaganda del Ministerio de Gobierno .

Dirección de Educación Técnica del Ministerio de Educación.

Instituto de Economía Doméstica y Asociación Peruana de Ingenieros A-grónomos.

Profesores de Higiene y Bioquímica de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Banco Agrícola; y

Compañía Administradora del Guano.

Artículo 2°—Son atribuciones de la Junta Nacional de Alimentación y Nutrición :

a).—Recabar de los organismos oficiales y entidades particulares, agrícolas, ganaderas, comerciales e industriales, todas las informaciones nece-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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