Tipo de Norma: Ley
Número: 10324
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10324LEY N9 10324
Exceptuando de la prohibición establecida por el artículo 29 de la Ley N9 10293 las tómbolas, rifas y otros entretenimientos similares que funcionen durante la celebración del Año Nuevo, Carnaval, Fiestas Patrias y Navidad
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
EÍ Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 29 de la Ley N9 10293 las tómbolas, rifas y otros entretenimientos similares, debidamente autorizados, que funcionen durante la celebración del Año Nuevo, Carnaval, Fiestas Patrias y Navidad .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veinte días del mes de diciembre de
mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado
F. León de Vivero, Presidente de la
Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
J. L. BUST AMANTE.
Rafael Beiaunde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.