Ley Nº 10324

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Número: 10324


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 10324

LEY N9 10324

Exceptuando de la prohibición establecida por el artículo 29 de la Ley N9 10293 las tómbolas, rifas y otros entretenimientos similares que funcionen durante la celebración del Año Nuevo, Carnaval, Fiestas Patrias y Navidad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

EÍ Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 29 de la Ley N9 10293 las tómbolas, rifas y otros entretenimientos similares, debidamente autorizados, que funcionen durante la celebración del Año Nuevo, Carnaval, Fiestas Patrias y Navidad .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veinte días del mes de diciembre de

mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado

F. León de Vivero, Presidente de la

Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUST AMANTE.

Rafael Beiaunde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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