Ley Nº 10274

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 10274

LEY N9 10274

Disponiendo que los haberes dejados de percibir per ei Canónigo Magistral de la Catedral de Ayacucho, se inviertan en la reparación de dicha iglesia

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre sitíente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario .

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su cumplimiento

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en la reparación de la Iglesia Catedral de Avacucho el •niporte de los haberes dejados de per

cibir durante el presente año por el Ca-# f •

noiiigo 'Magistral de dicha Iglesia Catedral .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Casa, del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cu&renticiuco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso .

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de octubre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Correa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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