Tipo de Norma: Ley
Número: 10273
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10273LEY N9 10273
Concediendo una bonificación a los servidores civiles del Estado que tengan treinta años de servicios, y señalando la edad de 75 años como límite para la jubilación forzosa
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
O
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Rómulo Jordán C., Senador Secretario .
Ha dado la lev siguiente:
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Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .
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Artículo 1—Los servidores civiles del Estado, que acrediten treinta años de servicios, gozarán del treinta por ciento' de bonificación en sus haberes.
Artículo 29—La bonificación a que se refiere el artículo anterior se computará sobre el haber del cargo que haya desempeñado el empleado durante los dos últimos años.
Artículo 39—Esta bonificación no se tomará en cuenta para regular las pensiones de jubilación, cesantía y montepío, ni estará sujeta a los descuentos correspondientes.
Artículo 49—En caso de aumento de sueldo después de los treinta años de servicios, el empleado podrá escojer entre ese aumento o la bonificación,
pero en ningún caso podrán acumularse ambos.
Artículo 59—Señálase como límite de edad para la jubilación forzosa de los servidores civiles del Estado, la edad de setenticinco años, derogándose todas las leyes que fijen límites diferentes.
Es también forzosa la jubilación en los casos de incapacidad física o mental .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Gonstitu-
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ción, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de rail novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
k p, Ganoza Chopitea, Senador Se-cetario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secreta del Congreso
Lima, id de octubre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Montero Bernales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.