Ley Nº 10271

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 10271

LEY N9 10271

Aclarando la Ley N9 8680 en el sentido de que el gravámen que ella establece se pagará por cada vez que ingreso una

nave a cualquiera de los Duertos del

■■

departamento de Piura

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA'

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Aclárase la Ley N9 8680, en el sentido de que el gravámen que ella establece se pagará por cada vez que ingrese una nave a cualquiera de los puertos del departamento de Piura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de md novecientos cuarenta v cinco.

V

F. León de Vivero, Presidente dei Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 16 de octubre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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