Tipo de Norma: Ley
Número: 10239
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10239LEY N9 10239
Modificando las Leyes Nos. 6871 y 8439, en el sentido de que las compensaciones a los empleados de comercio, por retiro o despedida, serán de un sueldo por cada año de servicios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícanse los artículos l9 de la ley N9 6871 y i° de la ley N9 8439, en el sentido de que las compensaciones que deben pagarse a los empleados de comercio, en los casos de retiro o despedida, se computarán a razón de un sueldo por cada año de servicios.
rnmiinímip.sp al Poder Ejecutivo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.