Ley Nº 1023

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1023


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 01023

ley N. 1023 Parque zoológico en Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnnnto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El C ¡greso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 ° Consígnase en el pliego extraordinario de Fomento, del presupuesto general de la República, á partir de 1909, la suma de dos mil cuatrocientas libras, anuales, para la implantación y sostenimiento de un parque zoológico en la ciudad de Lima.

Art. 2.n El Poder Ejecutivo remitirá á la próxima legislatura, el respectivo proyecto para la inversión de la expresada suma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

AlExemo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido Cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Leguía.— F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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