Ley Nº 1022

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Tipo de Norma: Ley

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 01022

LEY N." 1022

Fomento de las industrias apícola, piscícola 7 ostrícola

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Fomento, del presupuesto general de la República, á partir de 1909, la suma de novecientas sesenta libras, que se aplicará al fomento de las industrias, apícola, piscícola y ostrícola.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos nueve. —A. B. Lecutía. — F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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