Ley Nº 10207

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Número: 10207


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 10207

LEY N9 10207

Creando el distrito de Santa Cruz en la

Provincia de Huaylas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

l ía dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Santa Cruz, en la provincia de Huaylas, ciel departamento de Ancash, que tendía por capital el pueblo de Huaripam-

P a.

Artículo 2—El d istrilo que se crea por la presente ley, estará formado: por U pueblo de Huaripampa; el caserío de Santa Cruz, que queda elevado a la categoría de pueblo; y las parcialidades de Coicas, Caranka, Huancarhuas, Conay, Mi sme, Cashapampa, Shuyo, Quinuanya,

Izactza, Huachac y Caja-Rumi.

%

Artículo 39—Los límites del districo de Santa Cruz serán los siguientes: al

i--»

Norte, el distrito de Yuramarca; al Este, el distrito de Y anaína, de la provincia de Yungay; al Sur, la hacienda “Yuco” y la estancia de Cochamarca; y al Oeste, la parcialidad de “Shangol” del distrito de Caraz, v el río Santa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pava vSU promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Silva y Elguera, Primer Vice-Pre* sidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

*

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

D a d o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de ju lio de mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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