Ley Nº 1019

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1019


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 01019

LEY N.° 1019 Hospital en Chincha

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—En el presupuesto general de la República, para 1909. sólo se consignará quinientas libras, para la construcción de un hospital en chincha; debiendo consignarse en el año siguiente la suma de quinientas libras, parala verminación de la obra,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — José A. Valencia Pacheco, 2.° Vicepresidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr, Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos nueve.— A. B. LeguÍa. — F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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