Ley Nº 10189

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 10189

LEY N9 10189

Encargando al Ministerio de Agricultura, Dirección de Ganadería, la labor técnica para el mejoramiento d^ los au~ quémelos y las campañas conducentes a la crianza y domesticación de la vicuña.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley s guíente:

Artículo l9—Encárgase a la Dirección de Ganadería, del Ministerio d Agricultura, la labor de carácter gene ral, de investigación técnica para pro

curar el mejoramiento de los auquéni-dos; y la especial de llevar a cabo las campañas conducentes a la crianza y domesticación de la vicuña.

Artículo 29—La Junta Nacional de la Industria Lanar continuará las labores que tiene iniciadas para el fomento del mejoramiento masal del ganado ovino del país, de acuerdo con las disposiciones dictadas por las leyes que crean dicha Junta.

Artículo 39—La Dirección de Gana dería, para el desempeño de la labor que se le encomienda por la presente lev. percibirá la cuarta parte del rendimiento del impuesto de 2 y I /2 % ad-valorein establecido por el artículo 59 de la ley 8598, y la Junta Nacional de la Indus tria Lanar continuará percibiendo directamente las tres cuartas partes del men cionado impuesto. La Junta transferirá a la Dirección de Ganadería los fondos que, en cuenta especial, tiene el Bañe > Central de Reserva para el establecimiento de la Granja de Auquénidos.

Artículo 49-El impuesto establecido

por la ley 8598 gravará toda cTase de lanas, inclusive las que se importen del extranjero con las partidos 127 y 128 del Arancel en vigencia.

Artículo 59—Excluyase a la Zona Norte del país de los efectos del artícelo 39 de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejeci Vivó, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta días del mes de diciembre de mil

«

novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presi

dente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

1. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional d la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Li

ma, a los veintidós días del mes de fe-

%

brero de mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.Julio L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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