Tipo de Norma: Ley
Número: 10188
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10188LEY N9 10188
Ampliando el artículo ll9 de la Ley de 17 de octubre de 1893, en el sentido de que los patronos pueden redimir para
sí las obras pías.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente •
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dad o la ley siguiente:
Artículo único.—Amplíase el artículo < l de la Ley de 17 de octubre de 189 5 en los siguientes términos:
El patrono que hace los servicios <lc la obra pía que administra, puede r t climirla para sí, depositando en la Dirección General del Crédito Público, un capital que al cinco por ciento, dé la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.