Ley Nº 10188

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 10188

LEY N9 10188

Ampliando el artículo ll9 de la Ley de 17 de octubre de 1893, en el sentido de que los patronos pueden redimir para

sí las obras pías.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente •

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíase el artículo < l de la Ley de 17 de octubre de 189 5 en los siguientes términos:

El patrono que hace los servicios <lc la obra pía que administra, puede r t climirla para sí, depositando en la Dirección General del Crédito Público, un capital que al cinco por ciento, dé la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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