Tipo de Norma: Ley
Número: 10184
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10184LEY N9 10184
5eñalando los únicos casos en que los vendedores de lotes de terrenos en las urbanizaciones podrán cobrar intereses; y, derogando el artículo 59 de la Ley
N9 7844.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha d ado la ley siguiente:
Artículo l9-Los vendedores de lotes
de terrenos a que se refiere el artículo 199 de la ley N9 9807, no podrán cobrar intereses sobre lo que se les adeude del precio de venta sino en el caso de que tales intereses hayan sido taxativamente pactados en (los respectivos contratos de compra-venta.
Artículo 29—No se debe intereses por el tiempo en que fue suspendido el pago de cuotas a mérito de disposiciones legales y cuando las obras de saneamiento no han sido ejecutadas.
Artículo 39—Derógase el artículo 59
de la Ley N9 7844.
Artículo 4 9—Fíjase un nuevo plazo de noventa días que se contará a part r de la promulgación de la presente ley. para que se cumpla con lo ordenado en e- artículo 1 5 de la número 9807 sobre remisión al Tribunal Arbitral de las reclamaciones pendientes ante loa Jueces o Tribunales Ordinarios y de las que se encuentren en el Ministerio de Fomento por haber sido sometidas a las Comisiones Revisores de Contratos a mérito de
las leyes Nos. 7844 y 7967.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de
mil novecientos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO.
A. Jochamovitz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.