Ley Nº 10157

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Número: 10157


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 10157

LEY N9 1015 7

Postergando hasta el l9 de enero de 1945 la celebración del primer centenario de la creación del distrito de La Punta de Bombón, en la provincia de

Islay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Po r cnanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

I la dado la ley siguiente:

Artículo único.-Postérgase hasta el

19 de enero de 1945, la celebración del primer centenario de la creación del distrito de La Punta de Bombón, valle de Tambo, en la provincia de Islay, del departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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