Ley Nº 1013

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1013


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 01013

LEY N.° 1013

Creando varios empleos en el ramo ie telégrafos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de telégrafos, del presupuesto general de la República, las partidas correspondientes á los siguientes nuevos empleos:

AL MES AL ANO

Para un tele^ra-

O

5.0.00 00.0.00

lista ayudante en la oficina de la Inquisición .

—Lima...... .....Lp.

Para un telegrafista en la ntie-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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