Ley Nº 1012

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1012


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 01012

LEY N.“ 1012

Portero de la administración principal de correos de lea

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Auméntase en siete soles mensuales, el haber del portero-sirviente de la administración principal de correos de lea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario. — Alario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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