Tipo de Norma: Ley
Número: 10128
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10128LEY N9 10128
Destinando la renta creada por el inciso “a” del artículo 29 de la Ley N9 2195 a
la construcción de casas para la clase media en la ciudad de Trujillo, de obras públicas en Cajabamba e instalación de servicios de desagüe en Huamachuco, Otuzco, Santiago de Chuco y
Tayabamba.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Destí nase la renta creada por el inciso *4a” del artículo 29 de la ley N9 2195 a la construcción de ca sas para la cíase media en la ciudad de Trujillo, de obras públicas en la de Cajabamba e instalación de servicios de desagüe en las de Huamachuco, Otuzco, Santiago de Chuco y Tayabamba; en la proporción de setenta y cinco por ciento (75%) para la primera y de veinticinco por ciento (25%) para las demás
divisible por partes iguales entre estas.
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Artículo 29—Los fond os prove,nien tes de la renta a que se refiere el artículo anterior que se encuentren empozados hasta la promulgación de la presente ley, serán entregados a la Municipalidad de Trujillo para que los emplee y distribuya de acuerdo con la pauta señalada en la disposición precedente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.