Ley Nº 10126

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 10126

LEY N9 10126

Ampliando la Ley N9 778S, Faciendo extensivos sus efectos a los hijos de los que naufragaron en la Fragata Indepen* deuda, después del combate naval de

Punta Gruesa.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíese la ley N ■ 7 788, haciéndose extensivos sus efectos a los hijos de los que naufragaron en la Fragata Independencia después del combate naval de Punta Gruesa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, parí» «11 nromuloación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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