Tipo de Norma: Ley
Número: 10126
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10126LEY N9 10126
Ampliando la Ley N9 778S, Faciendo extensivos sus efectos a los hijos de los que naufragaron en la Fragata Indepen* deuda, después del combate naval de
Punta Gruesa.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Amplíese la ley N ■ 7 788, haciéndose extensivos sus efectos a los hijos de los que naufragaron en la Fragata Independencia después del combate naval de Punta Gruesa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, parí» «11 nromuloación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.