Ley Nº 10125

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 10125

LEY N 10125

Disponiendo que del producto de los impuestos creados por la Ley N 4607 se dedique una suma a la refección de la Iglesia y reconstrucción de la Casa Municipal de Tumbes; y, derogando la

Ley N° 7536

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Del producto de la re caudación de los impuestos creados por la ley N° 4607 que se halla empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, se destinará S/o. 20,000.00 para la

refección de la Iglesia y el saldo para la reconstrucción de la Casa Municipal de la ciudad de Tumbes.

Artículo 2°—Un Comité formado por el Alcalde Municipal, el Párroco y tres vecinos designados por el Gobierno, se encargará de administrar dichos fondos y ejecutar las obras.

Artículo 39—Derógase la ley N 7536.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pan su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: inando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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