Tipo de Norma: Ley
Número: 10106
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10106LEY N 10106
Crédito extraordinario para cubrir los gastos que demanden las atenciones del
Gobierno con motivo de las visitas de
«
Misiones Diplomáticas y Comisiones de
Carácter Internacional.
t
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
E. Diez Canseco, Presidente del Se*
nado.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dad o, la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito ex-tiaordinario por la suma de ochenta mil seles oro (S/o. 80,000.00), a fin de cubrir los gastos que demanden las atenciones del Gobierno con motivo de las visitas de Misiones Diplomáticas y Concisiones de Carácter Internacional.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en cui-so.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Manuel C. GaLlagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.