Ley Nº 1005

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1005


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 01005

LEY N.° 1005

Creando el puesto de amanuense en el Miristerio de RE. EE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, un nuevo puesto de amanuense, con el haber de seis libras mensuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve.'— A. B. Leguía.—M. F. Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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