Ley Nº 1003

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1003


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 01003

LEY N. 1003

Creando varias plazas en la aduana de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase las siguientes plazas en la aduana de Moliendo:

Un guarda-almacén, con ciento veinte libi as, al año.

Un auxiliar de guarda-almacén, con ciento ocho libras, al año.

Un vigilante, con sesenta libras, al año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos nueve.— Agusiín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizarclo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al ExcmoSr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima.á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Lhguía.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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