Ley Nº 10021

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 10021 LEY N9 1002!

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 497, 601 y 602 del Pliego de Justicia del Presupuesto General

de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICAPERUANA

Lía dado la lev siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo paTa abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 450,000. 00), a fin de habilitar las siguientes par tidas del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República vigente:

A la partida N9 497, Cap. III......

............S/o. 180,000.00

.. .. >. 601 ,, VI .... .

............ ,, 50,000.00

...... ,, 602 ,, VI......

............ ,, 220,000.00

S/o. 450,000.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el actual ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre ds mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballívián, Secretario

del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cum pía.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRACO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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