Ley Nº 10020

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Número: 10020


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 10020

LEY N9 10020

Estableciendo que la citación a que se refiere e! artículo 1769 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará con dos días de anticipación, señalándose día y

hora para el informe.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

f

Artículo l9—La citación a que se refiere el artículo 1 769 de la Ley Orgán;-ca del Poder Judicial, se hará con dos días de anticipación, señalándose día y hora para el informe.

Artículo 29—La vista de la causa se suspenderá, por una sola vez, si alguno de los abogados intervinientes estuviera imposibilitado de concurrir a la au-

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díencia por enfermedad, duelo o cualquier otro motivo justificado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pasa su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tTece días del mes de noviembre de nrl novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez CansccOj Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L¡ rna, a los diecisiete días del mes de no-\ sombre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.Manuel C. Gallagher.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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