Tipo de Norma: Ley
Número: 10015
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10015LEY N* 10,015
Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Licahuasi, de la provincia
de Canta.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
LL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase a la categoría de pueblo el caserío de Licahuasi,
del distrito de Arahuay, de la Provincia de Canta del Departamento de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.