Ley Nº 10015

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Tipo de Norma: Ley

Número: 10015


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 10015

LEY N* 10,015

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Licahuasi, de la provincia

de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

LL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase a la categoría de pueblo el caserío de Licahuasi,

del distrito de Arahuay, de la Provincia de Canta del Departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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