Ley Nº 10009

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Número: 10009


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 10009

LEY N9 I0,u09

Creando el distrito de Lónguita en la

provincia de Luya.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Lónguita, en la provincia de Luya, del departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo 29—El distrito que se crea por la presente ley, estará formado por los anexos de Shundor, Quizango, Man-galpa, Huiquilla, Choctamal, Llaucan y Huala; y serán sus límites; al Norte, con los terrenos de Tingo y Colcamar; al Sur, con terrenos de las comunidades de Cocabamba y Santo Tomás; al Este, con los terrenos de las comunidades de Tingo y Lopecancha; y al Oeste, con terrenos del distrito de Pizuquía.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tiece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado

Carlos Sayán Alvares, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

I, Méndez, M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto; mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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