Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 9971, de 22/9/194.. Que modifica la Ley Nº 4560, en lo que a las tasas del "derecho de hospital", por ella establecido a cargo de las empresas cinematográficas, disponiendo que éstas sean de un cuarto de centavo (S/. 0.01/4), por metro de película en la primera vez que se pase, de un octavo de centavo (S/. 0.01/8), en la segunda vez, y una dieciseis avo de centavo (S/. 0.01/16), en las demás veces. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 9971
PDF Ley núm. 9971Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)