Ley núm. 9971

Gravando con un impuesto la coca que se produzca en el distrito de Uchiza, de la provincia de Mariscal Cáceres, y dedicando el producto a la construcción de locales escolares en el mismo distrito.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 9971, de 22/9/194.. Que modifica la Ley Nº 4560, en lo que a las tasas del "derecho de hospital", por ella establecido a cargo de las empresas cinematográficas, disponiendo que éstas sean de un cuarto de centavo (S/. 0.01/4), por metro de película en la primera vez que se pase, de un octavo de centavo (S/. 0.01/8), en la segunda vez, y una dieciseis avo de centavo (S/. 0.01/16), en las demás veces. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



Ver Ley núm. 9971

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Ver Ley núm. 17046

PDF Ley núm. 17046

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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