Ley núm. 9796

Señalando el capital con que deberán contar las compañías de seguros nacionales y extranjeras; y señalando el impuesto que pagarán los contratos de seguros

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 637

Derógase el Decreto Ley Nº 7159; las Leyes de 21 de diciembre de 1895, 04 de noviembre de 1897 y 20 de noviembre de 1901; las Leyes Nos. 6331, 7484, 8793, 9796, 9953, 11636, 16480 y 23232; el artículo 2º de la Ley Nº 11850; los Decretos Legislativos No. 467, 468 y 470; el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 197; (...). (Décimo Tercera Disposición Final)

Fecha: 25 de Abril de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Ver Decreto Legislativo núm. 637

PDF Decreto Legislativo núm. 637

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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