Ley núm. 9715

Disponiendo que los impuestos al algodón, a la harina y al trigo que establecen las Leyes Nos. 7539 y 7575 a favor de la Beneficendia Pública de Nazca, se hagan efectivos cuando esos productos ingrese

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 9715, de 5/1/1943.- Que dispone que los impuestos a que se refieren las Leyes Nos. 7539 y 7575 se harán efectivos cuando los productos que ellas gravan ingresen o salgan de la provincia de Nazca. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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